TJUE

Empieza el 23 con buenas noticias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que para el sector puede ser muy atractiva.

Publicamos la noticia el pasado día 11 de enero. La cosa se falló el pasado día 22 de diciembre y la misma contempla que los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo con pantallas, siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarias.

 

El fallo es complejo y puede que entre en conflicto, ya que algunas de las expresiones de la sentencia no son precisas.

El reconocimiento médico, por ejemplo, no concreta si han de ser oftalmólogos u optometristas los que certifiquen la necesidad de un trabajador de beneficiarse de esta medida.

También es confuso quién finalmente debe de pagar la factura. Se habla del “sistema sanitario nacional” que, en algunos países de la UE, se hace cargo de estos gastos.

¿Empresas & Seguridad Social? Lo que es imperativo es que todo trabajador/a debe hacer su trabajo en las mejores condiciones posibles.

Y si el trabajar con pantallas durante ocho horas le ha producido o agravado a una persona una deficiencia visual, según la sentencia, alguien debe de proporcionar solución a este problema.

Y, precisamente, no a costa del bolsillo del que trabaja. Que es la parte débil.

Habrá que estar muy atentos a los próximos movimientos de patronales, sindicatos, empresas y nuestro propio sector, sobre todo ello.

Lo que sí es evidente es que al final de la cadena será un establecimiento óptico el que dispense monturas, lentes oftálmicas y/o contacto.

Así que… ¡bienvenida la sentencia!


Este artículo se publicó originalmente en la edición de enero de Optimoda +

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