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Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo con pantallas siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarias. No se exige que el trabajo con pantallas de visualización tenga que ser la causa directa de la deficiencia visual. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia (consultar este enlace).

Ahora bien, esta obligación puede cumplirse bien mediante la entrega directa de dispositivos correctores especiales, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general (de penosidad).

El TJUE interpreta la normativa de salud en trabajos con pantallas de visualización para establecer la obligación del empresario de facilitar dispositivos correctores especiales a los trabajadores.

El fallo, del pasado 22 de diciembre, avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022.

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