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La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha ordenado el cese de la actividad denunciada por el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. El centro médico comercializaba gafas graduadas pese a no estar autorizado como establecimiento sanitario de óptica.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana ha ordenado a un centro médico de Benissa (Alicante) cesar la venta de productos ópticos después de una denuncia presentada por el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana (COOCV).

El caso tiene especial relevancia para el sector porque en el centro prestaba servicios una profesional colegiada como óptico-optometrista. Sin embargo, el establecimiento no disponía de la autorización sanitaria necesaria para funcionar como óptica, requisito exigido para desarrollar determinadas actividades relacionadas con productos sanitarios de adaptación individualizada.

El COOCV presentó la denuncia en junio

La actuación se inició después de que los servicios jurídicos del COOCV pusieran los hechos en conocimiento de las autoridades sanitarias el pasado mes de junio.

Según la información publicada por el Colegio, en el centro médico se estaban comercializando gafas graduadas sin disponer de la correspondiente autorización como establecimiento de óptica.

Para acreditar la actividad, el COOCV aportó diferente documentación. Entre las pruebas figuraba un presupuesto emitido por el propio centro médico relacionado con la venta denunciada. Tras analizar el caso, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha comunicado el cese inmediato de las actividades objeto de la denuncia, tanto en relación con la profesional como con el establecimiento.

La existencia de un óptico-optometrista en un centro sanitario no sustituye la autorización específica necesaria para desarrollar actividades propias de un establecimiento de óptica

Qué establece la normativa valenciana

El caso pone de relieve la diferencia entre estar habilitado profesionalmente para ejercer como óptico-optometrista y disponer de un establecimiento autorizado para realizar determinadas actividades sanitarias.

La normativa de la Comunitat Valenciana considera las ópticas establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa y contempla entre sus actividades el suministro, adaptación y venta de medios destinados a compensar o mejorar la visión, incluidas las gafas graduadas.

Además, cuando estas actividades se desarrollan dentro de otros establecimientos sanitarios, sus titulares deben obtener igualmente la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento como establecimiento de óptica.

La Generalitat Valenciana mantiene asimismo un procedimiento específico para autorizar los establecimientos que venden al público productos sanitarios que requieren una adaptación individualizada, categoría en la que se incluyen las ópticas, las ortopedias y los establecimientos de audioprótesis.

El COOCV refuerza la vigilancia del ejercicio profesional

El Colegio encuadra esta actuación dentro de su trabajo de vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de defensa del ejercicio profesional.

“Defender la profesión es también defender la salud visual de la ciudadanía. Desde el COOCV continuamos trabajando para garantizar que la atención visual se desarrolle en establecimientos autorizados y con todas las garantías para los pacientes”, señala la organización colegial.

La resolución del caso de Benissa constituye así un recordatorio para otros centros sanitarios en los que puedan prestarse servicios de optometría: la titulación y colegiación del profesional y la autorización sanitaria del establecimiento son requisitos diferentes y complementarios cuando se desarrollan actividades propias de una óptica.

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