Las actuaciones impulsadas por el Col·legi Oficial d’Òptics Optometristes de Catalunya (COOOC) y por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas han llevado al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya a fijar requisitos concretos para la venta de lentes de contacto de reposición y a reconocer expresamente la necesidad de la intervención de un óptico-optometrista colegiado.
El Col·legi Oficial d’Òptics Optometristes de Catalunya (COOOC) ha valorado positivamente la respuesta recibida por parte del Departament de Salut y la emisión de una Nota Informativa sobre la venta y dispensación de lentes de contacto de reposición por parte de empresas que no disponen de autorización sanitaria de óptica.
Este posicionamiento es consecuencia de las actuaciones impulsadas por el propio Colegio y por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), que desde 2025 venían alertando a las autoridades sanitarias sobre los riesgos y las posibles infracciones derivadas de la comercialización de lentes de contacto fuera de los canales asistenciales habituales.
El proceso comenzó en julio de 2025, cuando el CGCOO trasladó su preocupación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), mientras que el COOOC presentó paralelamente una denuncia ante el Departament de Salut. Posteriormente, en febrero de 2026, el Colegio amplió esta actuación solicitando la adopción de medidas específicas y la incoación de expedientes cuando correspondiera.
Requisitos para todas las empresas que vendan lentes de contacto de reposición
Como resultado de estas actuaciones, Salut ha establecido una serie de requisitos que deberán cumplir todas las empresas que comercialicen lentes de contacto de reposición, independientemente de que dispongan o no de autorización sanitaria como establecimiento de óptica.
Entre las obligaciones fijadas destacan la necesidad de contar con la colaboración de un óptico-optometrista colegiado mediante un acuerdo formalizado por escrito, la verificación profesional de que las lentes dispensadas coinciden con las inicialmente adaptadas a cada paciente y la conservación de toda la documentación relacionada con la dispensación durante un periodo mínimo de cinco años.
Además, el Departament de Salut ha comunicado que exigirá el cumplimiento de estos requisitos durante las inspecciones que se realicen en las oficinas de farmacia.
Reconocimiento expreso del papel del óptico-optometrista
El COOOC considera especialmente relevante que la administración sanitaria reconozca expresamente la necesidad de la intervención de un óptico-optometrista en la verificación de cualquier lente de contacto de reposición antes de su dispensación. Esta exigencia, según el Colegio, refuerza el papel esencial de estos profesionales en la protección de la salud visual y en la prevención de los riesgos asociados a un uso inadecuado de las lentes de contacto.
Asimismo, el Departament de Salut ha confirmado que, a requerimiento de la autoridad competente, la empresa OpticVue ha retirado la publicidad que hacía referencia a la autodispensación de lentes de contacto, una práctica que había sido objeto de denuncia por parte del Col·legi.
El COOOC ha señalado que continuará trabajando en defensa de la salud visual de la población, la seguridad de los pacientes y el correcto ejercicio profesional de la óptica y la optometría.
















