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Si eres una óptica que ha tenido que solicitar un ERTE por fuerza mayor y quieres saber qué pasará cuando el Gobierno finalice el estado de alarma, desde CECOP han resumido toda la información publicada en el BOE al respecto para aclarar todas las dudas de los ópticos independientes.

1.- En el BOE 13/05/2020 se publica el Real Decreto-ley 18/2020 donde se prorrogan los ERTES hasta el 30 de junio y queda abierta la posibilidad de prorrogarlos pasada esta fecha. En el caso de las ópticas les afectaría en caso de Fuerza Mayor Parcial. Empresas que pueden ir retomando su actividad. Las exoneraciones a la Seguridad Social son:

Para trabajadores que reinician su actividad se exonera el 85% en mayo y el 70% en junio de la cuota empresarial. Empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración sería del 60% y del 45%, respectivamente.

Para trabajadores que continúan con sus contratos suspendidos la exención de la cuota empresarial sería del 60% en mayo y el 45% en junio. Empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración sería del 45% y del 30%, respectivamente.

2.- Se permite modificar el ERTE aplicado a trabajadores para que pasen de la suspensión del contrato a reducción de jornada.

3.- La obligación de mantenimiento del empleo de seis meses se limita a empresas que hayan aplicado ERTE por fuerza mayor.

Requisitos a tener en cuenta:

Comunicación a la autoridad laboral dentro de los 15 días siguientes a los que se produzca la renuncia del ERTE por fuerza de causa mayor de estos trabajadores.

Comunicación previa al SEPE para la gestión de las prestaciones por desempleo.

ERTES por causas ETOP

Existe la posibilidad de que se retrotraiga su efecto a los efectos de los ERTES por causa de fuerza mayor. Es decir, entra en vigor ERTE por causas ETOP tras otro ERTE por causas de fuerza mayor. Se podrá alegar que tiene vigencia desde el día que finalizó el ERTE por causa de fuerza mayor.

Además, se mantienen los beneficios respecto a la protección de desempleo hasta el 30 de junio:

Acceso a la prestación sin cotización mínima.

No reduce el futuro derecho a la prestación.

¿SE PODRÁ DESPEDIR?

Hay dos excepciones:

Aquellas empresas que muestren estar en riesgo de caer en el concurso de acreedores no están obligadas a cumplir el compromiso de mantener el empleo.

Empresas con alta variabilidad o estacionalidad en el empleo:

Jubilación

Incapacidad permanente del trabajador

No se entenderán justificados aquellos que se hicieran durante el estado de alarma. Están prohibidos los despidos que se hagan por las mismas causas que justifican el ERTE por causa de fuerza mayor o por causas ETOP. Esta prohibición dura hasta el 30 de junio de 2020.

¿QUÉ PASA CON LOS EMPLEADOS QUE TENÍAN CONTRATOS TEMPORALES?

La salvaguarda del empleo por seis meses no significa que las empresas tengan que extender todos los contratos temporales seis meses después del ERTE. Es decir, pueden salir de la empresa una vez que concluya su contrato, que, eso sí, ha quedado en suspenso durante el tiempo de aplicación del expediente de regulación.

¿CUÁNDO COMIENZAN LOS SEIS MESES DE SALVAGUARDA?

Según recoge el Real Decreto comienza en “la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente”.

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