10 de Septiembre de 2010
Frente a ello, el Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía ha comunicado que respeta la decisión del Supremo, aunque advierte que se reserva el derecho al amparo constitucional en los plazos que establece la ley.
“Los ópticos-optometristas andaluces estamos prestando nuestros servicios profesionales sanitarios en el marco de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias donde se definen nuestras funciones: Los Diplomados Universitarios en Óptica y Optometría desarrollan las actividades dirigidas a la detección de defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas”, dice el Colegio a través de una misiva.
Los ópticos también precisan que “en estos diez años de funcionamiento del mencionado Convenio hemos atendido en nuestros centros ópticos a más de 110.000 usuarios andaluces derivados de los Centros de Atención Primaria de la red sanitaria pública andaluza en las 1.018 ópticas que están adheridas al Convenio hasta la fecha. Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas y ofrecer un servicio sanitario de máxima calidad a todos los usuarios, los ópticos-optometristas andaluces que forman parte de este programa han asumido importantes inversiones en equipos, instalaciones y formación, que han hecho posible velar por la buena salud visual de los andaluces”.
El Colegio de Ópticos de Sevilla se encuentra a la espera de recibir instrucciones de la Consejería de Salud para la ejecución de lo referido en la Sentencia, de las cuales se informará al colectivo de ópticos-optometristas para su adecuada aplicación.
[Jorge H. Kazacos Macris]
[Manuel Gómez Serrano-Sánchez]
[Ester Guaus]
[Sergio Rizzo]Optimoda
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