3 de Septiembre de 2010
El CNOO ha informado que con fecha 28 de mayo de 2010 se dictó providencia por la que se admitió a trámite el recurso, y se requirió a la administración demandada a la remisión del expediente administrativo. El recurso es contra el Real Decreto 170/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
Según el CNOO, lo que se solicita del Tribunal es que se suspenda el Real Decreto, “que excluye a los ópticos-optometristas del equipo que debe integrar un centro de reconocimiento psicotécnico, carné de conducir, permisos de caza, etc., entendiendo que en dichos centros no se determina la existencia de ningún tipo de patología, solo el examen de la visión”.
El óptico-optometrista es un profesional habilitado y capacitado para realizar las funciones de reconocimiento visual encomendadas a los centros de reconocimiento.
[Jorge H. Kazacos Macris]
[Manuel Gómez Serrano-Sánchez]
[Ester Guaus]
[Sergio Rizzo]Optimoda
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